El 8 de marzo es la fecha destinada a conmemorar los derechos que las mujeres han adquirido en el transcurso del tiempo. Sin el propósito de una retórica histórica, es bueno consignar los hitos para saber por qué estamos donde estamos y cómo hicimos para llegar adónde llegamos, para valorar la lucha, para advertir aciertos, para rectificar, para visualizar qué hace falta.
No se trata solo de seguir huellas, sino de preguntarse los por qué, y de abrir caminos.
Desde la “capiti diminutio” (sostener que la mujer tenía una capacidad disminuida) por “imbecilitá, la infirmitas sexus, la levitas animi, la iuris ignorantia o la fragilitas” (Lopez Gueto, 2020) y por ello la imposibilidad de que ejerciera tareas “reservadas a los hombres”, y la consideración de filósofos y pensadores masculinos de ciencia de todos los tiempos sobre la inferioridad de la mujer, se seguirían innumerables consecuencias.
Aristóteles (2) consideraba que en razón de la superioridad del varón y las diferentes capacidades de mujeres y hombres, éstos eran quienes debían gobernar y la mujer ser gobernada. Kant (3) afirma la conveniencia de que las mujeres permanezcan en el hogar ocupándose de tareas domésticas, y destaca que ellas tienen un sentimiento preferente para “lo bello”, mientras que el sexo masculino lo tiene por “lo sublime”, lo noble.
Estas y otras afirmaciones del mismo tenor muestran una imagen de la mujer débil de carácter, incapaz de decidir por sí, con cierto desequilibrio emocional, frágil, y por tanto debía depender del varón y sujeta a limitaciones en lo social y legal, incluso distintas penalidades codificadas para las mismas faltas. No se le reconocían derechos.
Hay antecedentes en el siglo XVIII de la lucha de mujeres, como es el de Olimpia de Gouges quien en tiempos de la Revolución Francesa, y tomando como modelo el texto de la Declaración de Derechos de 1789, publicó en 1791 la “Declaración de los derechos de la Mujer y la Ciudadana”. Es a partir del Siglo XIX que los Derechos de la Mujer emergen como un “problema”.
El punto más álgido es a inicios del S XX, cuando el 8 de marzo de 1908 murieron 129 trabajadoras encerradas en la Fábrica Cotton de Nueva York a raíz de un incendio después de que declararan una huelga con permanencia en su lugar de trabajo reclamando mejores condiciones laborales, reducción de la jornada e igual salario que los hombres por igual actividad.
Este hecho marcó un hito en la conquista de los derechos laborales de la mujer. En honor a estas trabajadoras, en 1910 se proclamó el 8 de marzo como el “Día Internacional de la mujer trabajadora”, en la II Conferencia Internacional de las Mujeres Socialistas en Copenhague. Posteriormente la ONU en su Resolución 32/142 de 1977, declaró el 8 de marzo como “Día Internacional de la Mujer
En nuestro país, en 1907 se sancionó la Ley 5291 que regulaba el trabajo de mujeres y menores de 16 años; y en 1924 la ley 11317 para regular la ocupación y trabajo de las mujeres, la protección de la maternidad y otros aspectos.
Esto porque el tema de los derechos laborales de la mujer está encadenado a otro derecho conculcado, cual es respetar su ser en el mundo laboral, protegiéndola en embarazo, amamantamiento y en condiciones que le permitan realizarse sin el estrés adicional que significa la necesidad de estar y el querer disfrutar el crecimiento de sus hijos y no poder hacerlo por determinadas condiciones laborales excesivas que provienen de una falta de respeto a su derecho a la familia y a la educación de sus hijos.
Al decir sobre la dignidad de la mujer no es posible separar lo corpóreo de lo espiritual, lo afectivo de lo racional, el pensar del hacer, (por caso, la capacidad de maternaje de la mujer va más allá de lo biológico, abarca e involucra todo su ser y no solo el cuerpo; la mujer desarrolla esa capacidad tanto en la maternidad biológica, de adopción, afectiva o espiritual). Una mirada integral de la mujer fortalece la defensa de sus derechos.
San Juan con la Reforma de la Constitución Provincial (1927- Gobierno de Aldo Cantoni) se adelantó a los tiempos y las mujeres tuvieron derecho a votar. En nuestro país, el 23 de septiembre de 1947 (Presidencia Juan D. Perón) se promulgó la Ley 13.010 que reconocía igualdad de derechos políticos a hombres y mujeres, y por tanto reconoció a la mujer argentina el derecho al sufragio. Bajo el amparo de esta Ley (“Ley Evita”), por primera vez en 1951 la mujer argentina pudo ejercer ese derecho.
En él la mujer conquistó no solo el reconocimiento del derecho al sufragio, sino a ocupar cargos públicos, a la no discriminación laboral, entre otros. Continuaría la lucha por mayor participación en el gobierno, en la elaboración de leyes y por otros derechos.
¿Cuál es la causa de la negación de derechos de la mujer? Sin lugar a dudas fue considerar a la mujer inferior al hombre en dignidad y capacidades. La Antropología despeja el camino.
El ser humano es uno en esencia; varón o mujer tienen igualdad óntica (como ser) y por tanto igual dignidad, más allá de toda diferencia (de género, sexo, raza, religión, condición social u otros aspectos).
Esta igualdad esencial exige el desarrollo integral de todo ser humano en todas sus dimensiones, y constituye el fundamento de los derechos humanos. A igual dignidad, iguales derechos.
Se trata de respetar en todos y todas los derechos esenciales del ser humano, derechos universales tales como el derecho a la vida (“requisito sine qua non de todos los otros derechos humanos” - Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 4 -), del cual surgen una pléyade de derechos: a la supervivencia, a la integridad y seguridad personal; el derecho a la identidad, a vivir en familia, a la libertad, a desarrollarse conforme a su proyecto de vida, el derecho a la salud, la vivienda, la educación. El derecho a la libertad de conciencia, a su propio credo, a no ser discriminado por ningún motivo, y los derechos sociales al trabajo, a asociarse, a la participación social y política.
La “Declaración Universal de Derechos Humanos” de las Naciones Unidas – 1948 - fue el primer documento internacional que reconoce la igualdad de derechos de hombres y mujeres.
Desde la dignidad de todo ser humano y la consiguiente igualdad de derechos esenciales se justifica la lucha de la mujer por el reconocimiento igualitario, y por el reclamo de derechos y oportunidades que durante siglos le fueron ignorados y conculcados.
Desde la originalidad, las diferencias propias del ser mujer dan lugar a visibilizar “derechos propios de las mujeres” algunos reconocidos y otros en proceso de reconocimiento.
“Los derechos humanos de las mujeres y niñas son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales.
La plena participación en condiciones de igualdad de las mujeres en la vida política, civil, económica, social y cultural
en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación
basadas en el sexo, son objetivos prioritarios de la comunidad internacional.”
(Declaración de Viena, párrafo 18, 1era parte, 1993).
Estas Declaraciones constituyen la base de las Declaraciones Internacionales que sobre los Derechos de la Mujer se han continuado hasta nuestros días.
Redacción (2023). DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS | CIPDH-UNESCO. CIPDH-UNESCO. https://www.cipdh.gob.ar/declaracion-universal-derechos-humanos/
Como decíamos en otra reflexión (4), es fácil advertir cuánto ha cambiado la situación de la mujer en diferentes ámbitos, en oportunidades y derechos; han sido cambios profundos, que en gran parte tienen que ver con su lucha por igualdad y equidad respecto al varón. Pero en realidad, la mujer debe seguir luchando por romper limitaciones e impedimentos.
Es un gran avance advertir públicamente sobre esas limitaciones, ampliar/modificar/promover nuevas leyes, agilizar las denuncias y la vía judicial en casos de violencia; todo suma pero no basta.
Será necesario “tomar conciencia de la igual dignidad de todo ser humano, y de que en el mundo estamos para compartir, para fortalecer lo igual y enriquecernos con lo diferente, sin machismos ni androfobias”.
La carencia o el no ejercicio de un derecho, debe ser repensado a partir de la dignidad de la persona. Si se menosprecia la dignidad de la mujer, se conculcan en la teoría o en la práctica sus derechos fundamentales.
(1) Lopez Gueto, M (2020) “La condición jurídica de la mujer en el derecho romano clásico”. https://polemos.pe/la-condicion-juridica-de-la-mujer-en-el-derecho-romano-clasico/
(2) Aristóteles, Politica (125,4,13-16)
(3) Kant, I. “Lo bello y lo sublime. Metafisica de las costumbres”, edic. libertad
(4) Nieto de Garcia, A. (2023) “Mujer del Siglo XXI: cambios e identidad”. filosofando.com.ar
Hoy se habla de “infancias, adolescencias, juventudes”, así, en plural. Es que no se trata de categorías homogéneas que puedan caracterizarse solo como etapas evolutivas, sino que se diferencian por las diversas formas de vivirlas. Unas condicionadas por el consumo. Otras por la marginalidad y el desamparo viven en condiciones absolutamente insatisfactorias para su desarrollo integral desde todo aspecto, lo cual dificulta también su integración escolar y social. Tienen en común, a menudo, la falta de alguien que se ocupe realmente de ellos. Su mayor carencia suele ser la de afectos genuinos... (ver más)